COORDINACIÓN ATENCIÓN TEMPRANA Y EDUCACIÓN

Protocolo de coordinación entre profesionales, basado en la Resolución conjunta de 17 de julio
de 2024, de la Dirección General de las Personas con Discapacidad y de la Dirección General de
Innovación e Inclusión Educativa

Escolarización de niños y niñas de 3 años:

Antes del 31 de Enero el CDIAT (Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana) pasará a
la UVSAT (Unidad de Valoración y Seguimiento de Atención Temprana) un listado de los niños
y niñas que se escolarizarán en septiembre de ese mismo año.

Antes del 15 de febrero junto con el consentimiento firmado de los padres, se pasará un
informe a educación de cada niña y niño.

Excepción: para los niños y niñas que inicien la intervención en un CDIAT después del 31 de
enero, deberán presentar toda la documentación antes del 15 de mayo.
Tras estos períodos se les dará a la familia toda la documentación para entregarla en el centro
escolar.

El equipo de Orientación educativa o el gabinete psicopedagógico municipal realizará la
valoración sociopsicopedagógica en el entorno que se considere más adecuado. El plazo para
emitir el informe será de 30 días naturales.

La UEO (Unidad Especializada de Orientación) según las necesidades detectadas decidirán el
plan de actuación.

A lo largo del primer trimestre del curso escolar, el centro educativo informará al CDIAT de las
medidas propuestas y los apoyos asignados a los niños y niñas que se han escolarizado.

Durante el primer trimestre del curso, se establecerá un período de acompañamiento y
coordinación entre los profesionales del CDIAT y el centro escolar que de forma excepcional se
podrá prolongar hasta el final de este primer curso, según autorización de la UVSAT.

Escolarización de 4 a 6 años:

La normativa vigente indica que, ante el solapamiento de apoyos con el centro escolar,
finalizará la intervención en el CDIAT. En caso de que no exista tal solapamiento, la UVSAT
decidirá hasta cuando puede permanecer en el Centro de Atención Temprana, estipulando por
medio del PAP (Programa de Actuación Personalizado) las actuaciones y tareas que se tienen
que desarrollar en el centro educativo y en el CDIAT, así como la forma y el calendario de
coordinaciones que incluirán también las que hay que realizar con la familia o representantes
legales.

Las actuaciones del CDIAT en el centro educativo podrán comprender el asesoramiento a los
equipos educativos e intervenciones puntuales de apoyo al alumnado.

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